CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación.
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución
Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada DRAGO DE SATAUTE, dotada de
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley
4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones
complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines.
Los fines de
la Asociación serán los siguientes:
- El
desarrollo y fomento de actividades y manifestaciones culturales, sociales y
deportivas.
- El
desarrollo de las medianías, sus actividades económicas tradicionales, paisaje
y su patrimonio natural.
- La promoción
de la agricultura y ganadería ecológica, y el desarrollo de prácticas
agropecuarias respetuosas con el medio ambiente y la salud.
- La promoción
del desarrollo sostenible y de un modelo territorial y urbanístico respetuoso
con el medio ambiente y los recursos naturales.
- El
desarrollo, fomento, investigación de los bienes y manifestaciones de interés
etnográfico y folklórico.
- La conservación, preservación y recuperación
del patrimonio arqueológico.
- La
recuperación de la arquitectura tradicional rural, y de las soluciones
bioclimáticas que fomenten la eficiencia energética y el desarrollo de las
energías limpias.
-Favorecer la
participación ciudadana en la defensa y promoción de los recursos naturales y
culturales de su municipio.
- Servir de
centro receptor y distribuidor de información e iniciativas relativas al campo
de la cultura, el medio ambiente y el patrimonio cultural, extendiendo el
respeto y reconocimiento de los elementos naturales y culturales que dan
sentido y valor al paisaje de las medianías.
- Posibilitar
entre los asociados el intercambio de experiencias y metodologías de
intervención en el ámbito del desarrollo sostenible.
- La defensa
del Patrimonio Histórico en general y el de Santa Brígida, en particular.
- La
participación ciudadana en el municipio de Santa Brígida.
Para la consecución de sus fines
la Asociación promoverá y llevará a cabo programas dirigidos a la formación y
concurso de personas voluntarias y colaboradoras.
Artículo 3.- Actividades.
Para el
cumplimiento de sus fines la Asociación podrá desarrollar las siguientes
actividades:
- Planificar,
diseñar, programar y/o realizar de todo tipo de actividades formativas
relacionadas con los fines asociativos y todo tipo de Proyectos a ellos
vinculados.
-
Organizar, coordinar y/o dirigir Congresos, Simposios, Encuentros, Seminarios,
Ciclos de Conferencias, Coloquios, Exposiciones o Muestras, así como campañas
en los medios de Comunicación, en relación siempre con los fines de la Asociación
antes mencionados.
- Establecer estrechas relaciones de
colaboración con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines
propuestos y que se consideren convenientes para cumplir los objetivos de la Asociación,
suscribiendo convenios, contratos y demás actos de relación bilateral o
multilateral, con las instituciones, entidades y empresas que requiera para
desarrollar su actividad.
- Contribuir al desarrollo de los fines asociativos
a través de todo tipo de material escrito, audiovisual o informático, sea de carácter especializado,
divulgativo, formativo o de difusión, periódico o no, así como organizando todo
tipo de certámenes y/o concursos y concediendo premios.
- Convocar y
otorgar becas, con fondos propios o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas, para la realización
de proyectos de investigación relacionados con los fines asociativos
- Divulgar, por sí misma o por medio de
empresas editoriales o instituciones públicas o privadas, los trabajos y
estudios promovidos por la Asociación y aquellos otros que considere de interés
dentro de su ámbito de actuación, así como publicar libros, revistas y
folletos.
- Realizar cualquier otra actividad que
resulte necesaria y conveniente siempre que pueda coadyuvar al mejor
cumplimiento de los presentes fines de la Asociación.
- Formar a personas voluntarias en las materias que se determinen
relacionadas con los fines de la Asociación sociocultural.
La Asociación podrá llevar a
cabo sus actividades recabando y obteniendo la colaboración de voluntarios y
voluntarias, respetando sus derechos y cuidando que cumplan con sus deberes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 4/1998, de 15 de
mayo, desarrollada por el Real Decreto 13/2002, de 13 de febrero. Asimismo, la
Asociación se obliga a cumplir con los deberes que figuran en el artículo 9 de
la citada Ley, ejerciendo, a su vez, los derechos que el artículo 10 de dicha
Ley le confiere.
Artículo 4.- Domicilio.
La asociación
tendrá el domicilio social en la calle Gonzalo Medina, número 7, del término
municipal de Santa Brígida, CP 35300, su variación será comunicada al Registro
de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.
La Asociación
tendrá como ámbito territorial de actuación la COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA. La
duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará
conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS
Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
a) La
Asamblea General.
b) La Junta
Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Artículo 7.- Carácter y composición de la
Asamblea general.
La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los
asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión
ordinaria, antes del mes de marzo de cada año, para examinar y aprobar la
liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de
asociados no inferior al veinte por ciento de los mismos; sin perjuicio de los
supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28
de febrero.
En el
supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la
reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la
presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día.
Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día
establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su
convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en
el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten
un número no inferior al diez por ciento de los mismos.
Artículo 9.- Constitución.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente
constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o
representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión,
su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante
escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en
primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo asimismo
hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar
un plazo inferior a media hora.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados,
cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría
cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de
la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes,
la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de
los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea
general.
Corresponde a
la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General
de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de
gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio
anterior.
c) Decidir sobre la disposición o
enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de
la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad
pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o
Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta
Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la
Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los
miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por
la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los
expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados
conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia
en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos.
En las
Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la
Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los
acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 13.- Definición de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva es el órgano
de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán
formar parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 14.- Miembros de la Junta
Directiva.
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la
Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos
civiles.
c) No estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día
y constitución.
Las reuniones de la Junta Directiva
se celebrarán previa convocatoria del Presidente con cinco días de antelación
acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá la
Junta Directiva siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la tercera parte de sus miembros.
Para su válida constitución será
precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o
representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de
los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros
presentes o representados.
La
representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva
con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al
Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y
vacantes.
La Junta
Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y un máximo de ocho Vocales.
Dichos
cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser
reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva
comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que
hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la
Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por
los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las
sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo
ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la
elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la
Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de
sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de
sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su
mandato.
f) Por separación acordada por la
Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy
grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la
Asamblea General de la separación de sus
miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación
haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta
Directiva.
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los
presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular
son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas,
inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento
de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de
actividades.
e) Tener a disposición de los asociados
el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados
los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y
administrar los fondos sociales.
h) Instruir los
expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de
forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución
definitiva por la Asamblea General.
Artículo 19.- Funciones del Presidente.
Serán
atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de
la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en
los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los
fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas,
certificaciones y demás documentos de la Asociación.
e) Y en general cuantas facultades se
le confieran por estos Estatutos.
Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente.
Serán
facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o
enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular
cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones del Secretario.
Corresponderá
al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de
las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de
Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que
hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes
de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario
de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los
documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
Artículo 22.- Funciones del Tesorero.
Son
facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos
pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances
e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las
cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de
Contabilidad.
Artículo 23.- Funciones de los Vocales.
Los vocales
desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.
Artículo 24.- Elección de la Junta
Directiva.
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados
mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes
casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de
confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario.
Concluido el
mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se
constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que,
voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar
parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse
voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta
Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a
su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso
electoral.
Artículo 26.- Calendario Electoral.
El plazo
entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no
sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición
de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para
resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días
siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para
resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se
presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo
máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de
aquéllas.
Artículo 27.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta
Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido
solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los
miembros asociados. Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza
que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados,
presentes o representados, en Asamblea general. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada
continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte
proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE
LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 28.- Asociados.
Podrán ser
miembros de la Asociación:
1º.-
Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.-
Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3º.-
Las personas jurídicas.
Artículo 29.- Procedimiento de Admisión.
La condición de asociado se
adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito,
dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro
de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al
interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de
la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes
presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los
asociados.
Artículo 30.- Clases de Asociados.
Los asociados
pueden ser:
1.-
Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.-
Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de
Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la
Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la
Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales
a la Asociación.
Artículo 31.- Derechos de los asociados
fundadores y de número.
Los asociados
fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las
Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la
asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las
actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los
asociados.
d) Participar en los actos de la
asociación.
e) Conocer los estatutos, los
reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la
asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación
de la entidad.
g) Separarse libremente de la
asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo
que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos
de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32.-
Obligaciones de los asociados fundadores y de número.
Serán
obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de
la Asociación.
Artículo 33.-
Asociados Honorarios.
Los asociados
honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así
como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de
asociado.
Se perderá la
condición de socio:
a) Por voluntad del interesado,
manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano
competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en
el capítulo IV de estos Estatutos.
CAPITULO IV- RÉGIMEN
DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 35.- Normas generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán
los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y
la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de
doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos
favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con
anterioridad al momento de su comisión.
La
responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El
cumplimiento de la sanción.
b) La
prescripción de la infracción.
c) La
prescripción de la sanción.
d) El
fallecimiento del infractor.
Para la
imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en
cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de
arrepentimiento espontáneo.
Hay
reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente
por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de
menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año,
contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36.- Infracciones.
Las
infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves.
Tienen la
consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas
aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines
de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o
reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El
incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta
o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o
reuniones de la Junta Directiva.
5.-
Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la
asociación.
6.- La
usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la
preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir,
amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La
inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión
de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El
quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas
las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas,
morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
muy graves.
Artículo 38.- Infracciones graves.
Son
infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El
quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.-
Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la
asociación.
3.- La
inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las
infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o
económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La
reiteración de una falta leve.
6.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El
incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como graves.
Artículo 39.- Infracciones Leves.
Se consideran
infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta
de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin
justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas
consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta
Directiva.
3.- Todas
aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades
propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El
maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda
conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La
inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como leves.
Artículo 40.- Infracciones de los miembros
de la Junta Directiva.
a) Se
consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no
convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La
incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso
de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La
inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus
deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta
de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la
Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No
facilitar a los asociados la documentación de la entidad por éstos requerida (estatutos, actas, normas de
régimen interno, etc.).
2.-
No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.-
La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter
grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de
funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los
órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones
contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una
reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 41.- Sanciones.
Las sanciones susceptibles de aplicación
por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37,
serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal
condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a
la infracción cometida.
Las infracciones graves,
relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la
condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de
carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se
refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un
período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el
artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones
de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar
nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese
durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el
carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador.
Para la
adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará
de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de
estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo
que imponga la sanción.
La
instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta
Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que
tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un
miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor,
debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva
que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano
instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un
Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de
aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la
oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A
la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las
actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este
último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de
manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en
su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los
cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual
acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría
cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución
que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso
ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el
plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en
relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.- Prescripción.
Las
infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción
al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento
del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa
no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves,
comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 44.- Libros y documentación
contable.
La Asociación
dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de
Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la
Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a
la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y
documentación.
La Junta
Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a
disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando
el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud
por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez
días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 46.- Patrimonio Inicial.
La Asociación
cuenta con un patrimonio inicial de cero euros.
Artículo 47.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos.
Constituirán
los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros,
periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones,
donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VII.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 49.- Modificación de Estatutos.
Los Estatutos
de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los
intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada
específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere
mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen interno.
Los presentes
estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno,
aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios
presentes o representados.
CAPITULO VIII.-
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 51.- Causas.
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código Civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora.
Acordada la
disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión
Liquidadora, a la que le corresponde:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los
fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro de Asociaciones.
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